| Boletín Mensual Nº 7 / Junio 2009 | |
| INTRODUCCIÓN | |
La Autonomía Indígena Originario Campesina
Gonzalo Colque Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, Bolivia se enfrenta al desafío de implementarla para efectivizar el rediseño de la estructura y funcionamiento del Estado y sus territorios.
A los bolivianos nos espera un periodo de alta complejidad y de grandes retos. Es indudable que el texto constitucional tiene deficiencias pero contiene avances fundamentales como la reivindicación indígena originario campesina que está reconocida a lo largo de toda la Constitución. Este reconocimiento obliga a formular normativas y procedimientos que -en el marco de la unidad nacional- efectivicen el ejercicio pleno de los derechos tanto de pueblos indígenas minoritarios de las tierras bajas como de los pueblos indígenas con mayoría indígena de las tierras altas (aymaras y quechuas). Armonizar esta compleja y particular realidad nacional para fundar una Bolivia plural es el reto más grande que enfrentamos.
La primera ley de aplicación del texto constitucional (Ley 4021) define circunscripciones especiales para los indígenas de pueblos minoritarios (artículo 35) y, al mismo tiempo, dispone la implementación de las Autonomías Indígena Originario Campesinas por la vía Municipal (disposición tercera), válida para los pueblos indígenas mayoritarios.
La Fundación TIERRA está desarrollando diferentes acciones en esta temática junto a comunidades, ayllus y organizaciones matrices que están comenzando a debatir y organizar la conversión de los Municipios a Autonomías Indígena Originario Campesinas. La implementación responsable de ésta y otras figuras autonómicas será fundamental para una Bolivia más plural, incluyente y equitativa. En esta entrega les invitamos a revisar los distintos materiales que hemos producido y recopilado sobre la Autonomía Indígena Originario Campesina.
Para más información visite nuestro sitio web www.ftierra.org
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| TEMA CENTRAL | |
En este documento se muestra información sobre la realidad de municipios rurales de las tierras altas de Bolivia en cuanto a datos estadísticos, geográficos, poblacionales y características étnicas. | |
| INFORMACIÓN RELACIONADA | |
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Ley Nº 4021, del 14 de abril de 2009 que regula el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral, además de los referendos autonómicos, la elección de asambleístas departamentales y Consejeros Departamentales. 2. La territorialización de las autonomías indígenas. Gonzalo Colque De las cuatro figuras autonómicas, una es diferente a las demás. La Autonomía indígena originaria campesina quiere expresar la diversa realidad rural. Sin embargo debe entenderse que su principal característica que marca la diferencia con los otros tipos de autonomía es que es la única cuya base territorial puede constituirse desde cero sin necesidad de sujetarse a ninguna división política y administrativa del Estado. 3. Comenzó la implementación de las autonomías indígenas | |
| Él Boletín "Con los pies en la Tierra" es producido por la Fundación TIERRA con el auspicio de ICCO y EED. Responsable de Edición: Carlos Sotomayor |


