Miguel Urioste
Investigador - Fundación TIERRA
17 de diciembre de 2009
1. El hecho
El jueves 10 de diciembre de 2009 es una fecha clave que seguramente ayudará a acelerar la reforma agraria en Bolivia. Ese día, las máximas autoridades agrarias del país, el Viceministro de Tierras y el Director del INRA, notificaron el desalojo de Yasminka: un enorme fundo de 12 mil hectáreas al norte del departamento de Santa Cruz.
Cuando se trata de ocupaciones de hecho, la ley dispone que no se requiere verificar si se cumple o no la Función Económica Social (FES) para posteriormente proceder eventualmente a la reversión de las tierras, por la simple razón de que no hay derechos propietarios reconocidos por el Estado. Como en muchas otras situaciones similares simplemente no hay títulos, no hay derechos propietarios consolidados y por tanto no hay nada que revertir. En estos casos –que son muchos- el Estado está facultado para anular derechos de posesión y así recuperar tierras fiscales.
2. Antecedentes.
El año 1992, cuando se intervino el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), la norma estableció que a partir de esa fecha quedaban congeladas todas las dotaciones y adjudicaciones de tierras por parte del Estado a favor de terceros y que además no se podía demandar ningún derecho posesorio nuevo. Sólo los trámites anteriores a esa fecha y ocupaciones pacíficas previas podrían ser considerados como antecedentes válidos para tramitar la consolidación futura de derechos propietarios reclamados. Pero hecha la ley hecha la trampa. Con el argumento de “la tierra es de quien la trabaja” en el lapso de cuatro años que van entre la intervención del CNRA en 1992 y la aprobación de la Ley INRA en 1996, los traficantes de tierras del oriente –los mismos de siempre- ocuparon tierras a diestra y siniestra, demandaron derechos de posesión y en seguida exigieron el consecuente proceso de saneamiento para obtener títulos a nombre de sus “palos blancos” o sus yasminkas. Muchos lo lograron ante la permisividad pactada del INRA y la confabulación y complicidad de corruptos funcionarios y jueces agrarios.
En la década de 1992 a 2002 la superficie de tierras en manos de la gran propiedad aumentó de 23 a 31 millones de hectáreas. Es decir que durante ese período 8 millones de hectáreas fueron consolidadas en favor de los grandes propietarios por la vía de la conclusión de procesos en trámite, la mayoría de ellos originados en posesiones de hecho. El instrumento usado para acaparar esas tierras fue –paradójicamente- el saneamiento.
El principal elemento que determinó la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización en 1992 fue el descubrimiento del caso BOLIBRAS -más de 100 mil hectáreas pretendidas en favor de un diputado y Ministro de Educación en ejercicio del cargo público. El escándalo de la apropiación dolosa de 100 mil hectáreas de las mejores tierras al Este de Santa Cruz, determinó el retiro del Ministro en cuestión y su eliminación de las listas de su partido ADN. Lo que interesa destacar es que, uno de los principales artículos transitorios de la ley aprobada cuatro años más tarde en 1996, estableció que los trámites para la titulación de las tierras a favor del fundo BOLIBRAS, quedaban nulos, pero además prohibió explícitamente su transferencia a terceros. Sin embargo, hoy esas tierras están ocupadas ya que el INRA durante la segunda gestión de gobierno del presidente Bánzer entregó certificados obtenidos en base al fraude procesal en contravención a disposiciones legales expresas.
En 13 años de funcionamiento del INRA aún no se han procesado los múltiples casos de “ocupaciones pacíficas” de grandes extensiones que finalmente –en muchos casos- quedaron supuestamente legalizadas por el proceso de saneamiento. Especialmente se trata de los denominados “terceros”, ocupantes de tierras en medio de los territorios indígenas, que se beneficiaron indirectamente del proceso de titulación de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO).
3. El contexto.
La recuperación del predio Yasminka, ubicado en la región de expansión de la frontera agropecuaria del departamento de Santa Cruz, en tierras con vocación principalmente forestal pero también ganadera, ocurre después de más de dos años de iniciado el proceso de anulación desde el INRA. Como era de esperar, los alegados propietarios impugnaron la decisión de las autoridades y apelaron ante el TAN, con sede en Sucre. Este tribunal ya había fallado a favor de la misma familia de propietarios en el caso del predio denominado Laguna Corazón y por consiguiente se esperaba que en este caso el fallo fuera igual. Es decir que favoreciera a sus ocupantes – poseedores. Sin embargo, para sorpresa de muchos, el fallo en el caso Yasminka ha dado la razón al Estado boliviano y ha determinado que esas tierras, más de 12 mil hectáreas, sean devueltas a la colectividad nacional.


El 17 de julio del 2007, hace dos años y medio, el INRA había emitido una resolución que anulaba el derecho reclamado por los poseedores de Yasminka. Sin embargo, los poseedores la impugnaron a los pocos días ante el TAN y junto con otros centenares de impugnaciones este expediente entró en la congeladora hasta el sorpresivo fallo dos días antes de las elecciones presidenciales en que Evo Morales fue abrumadoramente ratificado con el 64 % de los votos por otro período de cinco años.
En el tema tierras, el plan del MAS para su segundo gobierno es tan ambiguo como la nueva CPE, especialmente cuando se trata del latifundio. Para algunas autoridades, durante el primer gobierno de Evo Morales ya se habría logrado el cambio esperado en la estructura de la propiedad de la tierra en Bolivia al haberse titulado –durante los últimos cuatro años- mas de 9 millones de hectáreas de tierras (la mayoría de ellas en tierras que antes eran fiscales, parques y reservas) en favor de los territorios de los pueblos indígenas (TCO). Para otros, más realistas, la reforma agraria en el oriente apenas comienza y la tarea más difícil, la reversión de los latifundios improductivos, ha sido postergada dado el alto costo político de su implementación.
4. La trascendencia del fallo del Tribunal Agrario Nacional (TAN).
El texto de la resolución del caso Yasminka habría estado redactado semanas antes de su firma el 4 de diciembre. No es casual la elección de la fecha para la firma de la resolución del TAN en Sucre, como tampoco es casual el inicio de la vacación de ese tribunal dos días después. Sin embargo, el fallo es inapelable y el desalojo de los poseedores está estrictamente apegado a derecho.
Anteriores iniciativas del INRA habían naufragado en el TAN. El arbitrario fallo de este tribunal agrario en el caso de la demanda del Estado en contra de los propietarios del fundo Las Chimbas -durante el gobierno de Carlos Mesa- a quienes el INRA acusó de subdivisión ilegal del predio en varias parcelas de 500 hectáreas cada una, “legalizó” un mecanismo espurio para adjudicarse esas tierras a un precio 10 centavos de boliviano por hectárea, en lugar de pagar al Estado el precio de mercado. Esto dejó a los administradores públicos sin argumentos legales para defender los intereses del Estado.
Desde hace varias décadas la reforma agraria boliviana está prisionera de jueces, abogados y tribunales. La judicialización ha sido el instrumento eficazmente utilizado por los acaparadores de tierras para frenar los tímidos intentos de nuestro débil Estado para promover una estructura agropecuaria y forestal productiva, sostenible y equitativa. Por eso mismo este último fallo del TAN es una señal esencial que abre una ventana de oportunidades para el relanzamiento de la reforma agraria en el oriente.
5. Responsabilidad de los servidores públicos.
Los operadores de la reforma agraria tienen sobre sus espaldas una enorme responsabilidad. No sabemos si la expedita actuación del Viceministerio de Tierras y de los directivos del INRA para la notificación del fallo del TAN, el desalojo de los poseedores y la inmediata entrega de las tierras a los pueblos indígenas guarayos como parte de su TCO, es o no parte de una decisión política mayor. No sabemos si se trata de una acción sectorial de los administradores del tema tierra por lograr mayores impactos visibles a nivel nacional e internacional para continuar impulsando el proceso en el segundo gobierno de Morales. No sabemos si han calculado la relación costo-beneficio de esta decisión –totalmente apegada a derecho- en medio de una coyuntura electoral regional especialmente crucial para los fines estratégicos del MAS: la conquista electoral de la gobernación del departamento de Santa Cruz en el próximo mes de abril.
En circunstancias normales la decisión de proceder a la expedita notificación del fallo del TAN, el desalojo y la inmediata redistribución de las tierras sería un aspecto técnico a resolver entre los operadores del sector. Pero en estas circunstancias la notificación de la anulación de los derechos reclamados sobre la propiedad del fundo Yasminka y el desalojo correspondiente, ya no es un tema que sólo compete a los administradores de las tierras. Ésta es una decisión que está –o debería estar- en el mero centro del poder político: el presidente re electo.
Lo anterior es cierto precisamente porque Yasminka se ha convertido en un caso paradigmático que servirá de ejemplo para muchos otros casos similares que también deben ser esclarecidos. Si no se procede de igual manera con todas las otras ocupaciones ilegales o invasiones de grandes propietarios a tierras fiscales, quedará la duda de si el caso Yasminka es únicamente una revancha política contra un férreo opositor al gobierno en el oriente. Pero, revancha política o no, el hecho es que ahora existe jurisprudencia para actuar de la misma manera en muchos otros casos similares, y si lo hace se habrá desbloqueado un camino que antes estaba vedado para recuperar tierras de los especuladores y redistribuirlas a todos aquellos que no las tienen y las necesitan para vivir, no solamente a los pueblos indígenas del lugar, sino a cualquier boliviano de cualquier lugar del país. Además, esta es una oportunidad para que los productores agropecuarios del oriente se separen, marquen distancias, de los especuladores y acaparadores de tierras.




