Gonzalo Colque
Director – Fundación TIERRA
11 de julio de 2010
El 2 de agosto de 2009, a seis meses de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Gobierno oficialmente inició la implementación de las autonomías indígenas en la localidad de Camiri. Miles de representantes de las diversas naciones y pueblos indígena originario campesinos de casi todo el país llegaron a esta región del sur de Santa Cruz. No se presentaron con las manos vacías. Cinco municipios depositaron en las manos del Presidente las primeras versiones de sus estatutos autonómicos, redactados por los respectivos consejos autonómicos. El gesto fue respondido con el Decreto Supremo 231, promovido por el ministro Carlos Romero, que allanaba el camino hacia el referéndum de conversión a la autonomía indígena.
Desde aquella fecha, ha trascurrido cerca de un año. Once municipios están en camino de convertirse a la autonomía indígena y el esperado proyecto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) está en poder de la Asamblea Legislativa. Esta vez, los pueblos indígenas de tierras bajas están en plena marcha hacia La Paz, aunque no precisamente para festejar la promulgación de la Ley Marco. Los once municipios están al margen y en la agenda de las organizaciones de tierras altas no es prioridad la revisión del proyecto de Ley. Las razones políticas son más fuertes, la discusión de la autonomía indígena originaria campesina ha sido débil y, en consecuencia, la apropiación colectiva de la Ley corre riesgo.
De la lectura del proyecto del proyecto de Ley, surgen más dudas que certezas. Revisemos sólo tres.
1. La condición de unidades territoriales de las tierras comunitarias de origen (TCO). Inicialmente la CIDOB pedía que las TCO sean reconocidas como unidades territoriales parte de la organización territorial del Estado. Sin embargo, el acuerdo del 4 de julio con la Comisión Mixta de la Asamblea Legislativa ratifica que sólo serán tales cuando se constituyan en una autonomía o gobierno indígena. Por un lado, este razonamiento es correcto pues las unidades territoriales de los gobiernos municipales y autonomías indígenas deben ser mutuamente excluyentes pero, por otro lado, las TCO tienen el respaldo de la Constitución para ser unidades territoriales en el interior de las jurisdicciones autonómicas. La pregunta sería ¿Qué ocurrirá entonces con las TCO o TIOC que no sean autonomías indígenas?, ¿ya no serán unidades territoriales? La respuesta del proyecto de la LMAD es que sean distritos municipales indígenas (DMI), distritos que son creados a discreción por los concejos municipales. En consecuencia, la preexistencia de los pueblos indígenas sería sólo discurso, ya que estaría subordinada a la existencia de los municipios.
El problema es que el proyecto de Ley no diferencia entre unidades territoriales del Estado boliviano, unidades territoriales dadas por Ley Marco para su adopción obligatoria al interior de las autonomías y unidades territoriales como espacios de planificación y gestión.
2. Regiones para todos los gustos. Se pueden identificar al menos las siguientes variantes: región, autonomía regional, región indígena originaria campesina y macroregión. Esta última puede trascender límites departamentales (Art. 22.III, proyecto de LMAD), la región queda integrada por municipios y/o autonomías indígenas y la región indígena sólo por autonomías indígenas. Más allá del debate que puede generar cada una de ellas, lo que interesa aquí es que la Ley debe señalar con claridad que la región indígena originaria campesina no es equivalente de la autonomía indígena. Por eso el texto “la conformación de la autonomías indígena originaria campesinas establecida en una región…” tiene que sustituirse por “la región indígena originaria campesina…” (Art. 45.II) y similar cambio merece el artículo 74.III.
3. ¿De municipios a TCO? Cuando el proyecto de LMAD establece las condiciones de delimitación de unidades territoriales (Art.16.IV), plantea la posibilidad de que aquel territorio municipal base de la autonomía indígena se convierta en territorio indígena originario campesino (TIOC), es decir lo que conocemos hasta ahora como TCO. En primer lugar, no es competencia de la Ley en cuestión sugerir sobre una competencia propia de la Ley de Tierras y, segundo, la TCO es una forma de propiedad comunitaria o colectiva de la tierra que, más que tener correspondencia con alguna unidad territorial, debe tenerla con los sistemas de tenencia y uso de la tierra y el territorio.
Una razón fundamental para la nueva Constitución en vigencia era la de superar la ruptura histórica entre el Estado y los pueblos indígenas. La LMAD representa un primer intento por sincronizar la institucionalidad, territorialidad y formas de gobierno indígenas con las del Estado liberal. Si la Ley Marco obstaculiza el reconocimiento de las autonomías indígenas, en realidad el Estado seguirá siendo monocultural, desmintiendo una vez más su carácter plurinacional establecido en la CPE.
Queda por esperar la decisión de los asambleístas plurinacionales y que la voluntad de los pueblos –de la que nace el impulso a las autonomías indígenas– no sea quebrantada.
Nota publicada en Pulso




