María Virginia Ortiz
Comunicadora - Fundación TIERRA
23 de julio de 2010
El 16 de junio de 2010 el gobierno de Evo Morales promulgó la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, con esta norma, las autoridades electas iniciaron el cumplimiento al mandato Constitucional que, en su segunda disposición transitoria, exigía a la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación de cinco leyes en un plazo de 180 días, cuyo vencimiento prescribe este 22 de julio.
Las otras cuatro leyes incluidas en la mencionada disposición de la Constitución Política del Estado son: Ley del Órgano Judicial, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
La Ley del Órgano Electoral norma el ejercicio de la función electoral en el país y, a la par, eleva a este Órgano a la misma jerarquía constitucional de los otros órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de acuerdo con sus artículos 1 y 2.
La Ley consta de seis títulos distribuidos en 91 artículos, cuatro disposiciones transitorias y una final, esta última deroga una diversidad de leyes que, anteriormente, regían los comicios en el país.
La nueva Ley está construida sobre 16 principios que tienen el propósito de garantizar la transparencia e independencia de este poder estatal. Algunos de estos principios spm la plurinacionalidad, interculturalidad, ciudadanía intercultural, integridad, equivalencia control social, legalidad y jerarquía normativa.
Además, la norma crea una nueva institucionalidad que reemplaza a la Corte Nacional Electoral, y estará conformada por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Departamentales y el Servicio de Registro Cívico.
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad suprema electoral y estará compuesto “por siete vocales, de los cuales al menos dos serán de origen indígena originario campesino. Del total de miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres serán mujeres”, según detalla el artículo 12 de la Ley.
Uno de estos vocales será designado por el Presidente y el resto será nombrado por el Órgano Legislativo boliviano. A la fecha, la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea habilitó a 37 postulantes y abrió la etapa de impugnación ciudadana desde el 23 al 27 de julio de 2010, conforme establece la convocatoria pública.
En relación con los tribunales departamentales éstos compartirán las atribuciones del Tribunal Supremo, pero su campo de acción estará limitado a los departamentos de su jurisdicción. Cada Tribunal departamental estará conformado por “cinco vocales, de los cuales al menos uno será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos serán mujeres”. Como ocurre con su equivalente nacional, una de estas autoridades será designada por el Jefe de Estado.
En ambos casos, los funcionarios tienen diferentes obligaciones que van desde la de garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos de los electores, hasta cumplir sus obligaciones con absoluta transparencia.
En este marco, las competencias del órgano electoral son (artículo 6):
1. Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior;
2. Supervisión de los procesos de consulta previa;
3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos;
4. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda;
5. Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia;
6. Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de las organizaciones políticas;
7. Regulación y fiscalización de elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas;
8. Organización, dirección, supervisión, administración y/o ejecución de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades públicas y privadas, como un servicio técnico y cuando así lo soliciten;
9. Regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato;
10. Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación, y de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral;
11. Resolución de controversias electorales y de organizaciones políticas;
12. Diseño, ejecución y coordinación de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural; y
13. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (Sereci).
Finalmente, el Órgano Electoral también tendrá bajo su tuición el Servicio de Registro Cívico (Sereci), entidad que se encargará de la organización y administración del registro de las personas naturales, el registro de electores y de las fuerzas políticas y sus militantes. El Servicio recibirá los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico.
De acuerdo con el artículo 71, el Sereci tendrá las siguientes competencias:
1. Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.
3. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
4. Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.
5. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales.
6. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.
7. Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de 18 años.
8. Registrar a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales.
9. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito.
10. Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público.
11. Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral.
12. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.
13. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.
14. Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral.
15. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico.
16. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.
Estas tareas serán desempeñadas respetando la intimidad, privacidad y confidencialidad de las personas registradas en el Servicio de Registro Civil.




