Proyecto de Ley Marco de Consulta: El gobierno propone sólo dos casos para su aplicación

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El proyecto de Ley Marco de Consulta del gobierno propone dos modalidades, la consulta previa, libre e informada y la consulta pública; y plantea que el Estado aplicará la previa sólo cuando se prevean medidas administrativas o se aprueben medidas legislativas que afecten “directamente” a las comunidades de las naciones y pueblos indígena originarios o sus derechos territoriales, culturales o ambientales, respectivamente. En cambio la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe 13 casos en los que es necesario aplicar la consulta a los indígenas, basada en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A mediados de junio se difundieron públicamente algunos aspectos del proyecto de ley propuesto y tramitado por el gobierno ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esa iniciativa restringe el alcance de las referidas medidas administrativas y legislativas a los casos de “explotación de los recursos naturales no renovables en Tierras Comunitarias de Origen” –que con la nueva Constitución Política pasaron a denominarse Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC)–, y de “implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo”.

El alcance propuesto por Derechos Humanos de la ONU es más específico y de mayor cobertura. Señala que la consulta a los indígenas se aplicará no sólo para la explotación de recursos naturales no renovables, como establece el proyecto gubernamental, sino también “En el caso de proyectos de prospección…” (Art.15 Convenio 169 OIT).

En cuanto a los proyectos de desarrollo debiera aplicarse no sólo para la etapa de “implementación” sino “En la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales de desarrollo” (Art.7 Convenio 169 OIT). El proyecto del gobierno tampoco especifica si se trata de planes y proyectos nacionales o regionales.

De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU señala que la consulta a los indígenas corresponde en tres situaciones más:

“En la enajenación de las tierras de los pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su comunidad” (Art. 17 Convenio 169 OIT); “En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación profesional” (Art. 22 Convenio 169 OIT); y “En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su propio idioma indígena” (Art. 28 Convenio 169 OIT).

Además, los indígenas deberían ser consultados en al menos siete casos más que van desde la afectación a sus bienes culturales, intelectuales y religiosos; la adopción de medidas para combatir prejuicios y eliminar la discriminación; la protección de niños contra la explotación económica; en caso de almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en tierras o territorios indígenas; hasta la adopción de medidas para facilitar la relación y cooperación en varios ámbitos con sus propios miembros y con otros pueblos. Derechos Humanos de la ONU plantea estos casos para la aplicación de consulta basada en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

No se consultará las leyes que aprueban contratos extractivos

Por su parte, el proyecto del gobierno boliviano excluye ocho “materias” de la aplicación de consulta. Entre los temas destacados están las “medidas de carácter estratégico y que sean declaradas de interés nacional y utilidad pública en el marco de la Constitución Política del Estado”, ni las “medidas legislativas o reglamentarias mediante los cuales se aprueban contratos de la industria extractiva por su carácter estratégico”.

Otras materias excluidas de la consulta son: El almacenamiento y depósito de desechos tóxicos, sustancias contaminantes y peligrosas (aunque no menciona expresamente los TIOC); las medidas legislativas o administrativas referidas a la seguridad del Estado, y las de carácter tributario, presupuestario, penal, procesal, civil, comercial, industrial, seguridad social y las de las jurisdicciones constitucional, ordinaria y agroambiental.

Tampoco serán objeto de consulta las medidas para el control de actividades ilícitas, ni los planes y proyectos de servicios básicos, vivienda, salud, educación, caminos vecinales y otros similares, “que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena”.

Ante esta situación los indígenas reunidos en el Encuentro de naciones y pueblos indígenas de tierras altas y tierras bajas sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada realizado en Cochabamba entre el 6 y 7 de junio en Cochabamba, plantearon que no existen materias que puedan ser excluidas de la consulta previa, y que toda medida legislativa o administrativa, plan o proyecto que pueda afectar a los derechos y al territorio indígena debe ser consultado antes de su ejecución.

Los indígenas piden que no se confunda consulta previa con consulta ciudadana

En su proyecto el gobierno plantea dos modalidades de consulta: una previa, libre e informada para cumplir con los derechos indígenas y otra pública, que se aplicaría a los sectores campesinos, interculturales y afrobolivianos buscando la participación de esos sectores en la mitigación de impactos ambientales y en medidas de salvaguarda.

Los indígenas afirman que la consulta previa es un derecho colectivo y “no debe ser confundido ni mezclado con derechos ciudadanos como el derecho de consulta pública”. Está posición está contenida en documentos de dos reuniones de los comunarios: Una resolución del encuentro en Cochabamba ; y una “Resolución orgánica” emitida por la reunión Wata Tantakuy de la Nación Qhara Qhara, realizada en Sucre entre el 14 y 16 de junio.

En la capital cochabambina los indígenas plantearon que el Estado debe someter a consulta el proyecto de ley marco para obtener el consentimiento de naciones y pueblos indígenas originarios, antes de su aprobación y promulgación. La resolución agrega que los resultados de la consulta son vinculantes con las instituciones estatales y de cumplimiento obligatorio.

Situaciones para consulta a pueblos indígenas

  1. En el caso de proyectos de prospección y explotación de recursos naturales en las tierras y el territorio de los pueblos indígenas (Art.15 Convenio 169 OIT);
  2. En la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales de desarrollo (Art.7 Convenio 169 OIT);
  3. En la enajenación de las tierras de los pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su comunidad (Art. 17 Convenio 169 OIT);
  4. En los casos de desplazamiento o reubicación de sus tierras (Art. 16 Convenio 169 OIT);
  5. En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación profesional (Art. 22 Convenio 169 OIT);
  6. En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su propio idioma indígena (Art. 28 Convenio 169 OIT).

(Fuente: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la consulta de los pueblos indígenas: La importancia de su implementación en el contexto de los proyectos de desarrollo a gran escala)

Casos de consulta a pueblos indígenas

(Artículos extractados de la Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)

  1. Cuando puedan ser desplazados de sus tierras o territorios (Art. 10);
  2. Cuando puedan ser afectados en sus bienes culturales, intelectuales, religiosos o espirituales (Art. 11);
  3. En la adopción de medidas para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación (Art. 15);
  4. En la definición de políticas encaminadas a proteger a los niños indígenas contra la explotación económica (Art. 17);
  5. Cuando sus tierras y territorios sufran cualquier tipo de afectación (Art. 28);
  6. En casos de almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (Art. 29);
  7. En los casos en los que sea necesario utilizar sus tierras y territorios para actividades militares (Art. 30);
  8. Con motivo de la aprobación de cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32);
  9. En los casos de adopción de medidas para facilitar la relación y cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras (Art. 36);
  10. En las medidas encaminadas a la adopción de la Declaración (Art. 38).

(Fuente: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la consulta de los pueblos indígenas: La importancia de su implementación en el contexto de los proyectos de desarrollo a gran escala)

Materias excluidas de la consulta

El gobierno propone que las siguientes materias no sean sujetas a consulta:

a) El almacenamiento o depósito de desechos tóxicos, sustancias contaminantes o peligrosas en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 344 de la Constitución Política del Estado. Esta materia tampoco estará sujeta al consentimiento previo.

b) Las medidas legislativas o administrativas relacionadas a la seguridad del Estado.

c) Las medidas legislativas o administrativas de carácter tributario, presupuestario, penal, procesal, civil, comercial, industrial y seguridad social, así como de la jurisdicción constitucional, ordinaria y agroambiental.

d) Las medidas de carácter extraordinario para atender situaciones derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas y emergencias sanitarias.

e) Las medidas para el control de actividades ilícitas.

f) Planes y proyectos de agua potable y saneamiento básico, vivienda, electrificación, salud y educación, caminos vecinales y otros similares, que estén destinados a garantizar  los  derechos  a  una  vida  digna  de  las  naciones  y  pueblos  indígena originario  campesinos, comunidades  interculturales,  afrobolivianas  y  población, establecidos por la Constitución Política del Estado.

g) Las medidas de carácter estratégico y que sean declaradas de interés nacional y utilidad pública en el marco de la Constitución Política del Estado.

h) Las  medidas  legislativas  o  reglamentarias  mediante  los  cuales  se  aprueban contratos de la industria extractiva por su carácter estratégico.

(Fuente: Proyecto de Ley Marco de Consulta – Ministerio de Gobierno)

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