Nacional / agosto 2010
"Las unidades territoriales servirán para construir las autonomías indígenas"
El 19 de julio de este año el gobierno de Evo Morales promulgó la Ley de Autonomías y Descentralización, la última de las cinco leyes que, de acuerdo con la segunda disposición transitoria de la Constitución Política del Estado, debían estar listas hasta el 22 de julio.
Las otras cuatro leyes incluidas en la mencionada disposición Constitucional son: Ley del Órgano Judicial, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley del Régimen Electoral y Ley del Órgano Electoral.
La Ley de Autonomías está considerada como la más importante de este cuerpo jurídico, ya que rige los gobiernos autónomos de los niveles subnacionales: Departamental, municipal, indígena originario campesino (IOC) y regional, éste último es un espacio considerado de planificación porque, a diferencia de los otros, no goza de facultad legislativa.
En relación con la Ley de Autonomías, José Maldonado, del Ministerio de Autonomía, explicó en un conversatorio organizado por la Fundación TIERRA, que “las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), en la jurisdicción de una unidad territorial, a través de tres vías: territorio indígena originario campesino (TIOC), municipio y región indígena originaria campesina (con la salvedad mencionada líneas arriba)”.
En general, añadió Maldonado, la población que desee conformar AIOC deberá certificar los territorios ancestrales que actualmente ocupa, garantizar que su modalidad de gobierno sea viable y contar con un plan territorial (modalidades de gestión, financiamiento y fortalecimiento de capacidades, entre otros conocimientos).
Precisamente, uno de los reclamos de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) era el reconocimiento del TIOC. Si bien esta característica estaba incluida en el anteproyecto de la Ley, los afiliados al ente representativo añadieron esta demanda a la marcha que protagonizaron entre junio y julio.
El funcionario ministerial recordó que la Ley fija una base poblacional para estas autonomías; 10.000 habitantes, en el caso de las unidades territoriales ubicadas en tierras altas, 5.000 si se encuentran en las fronteras) y 1.000 habitantes para pueblos minoritarios, ubicados en su mayoría en tierras bajas.
Señaló la ruta crítica de la autonomía indígena, es decir, los pasos que ésta debe seguir para garantizar su funcionamiento. En la lista de Maldonado figura la redacción del estatuto autonómico, control de constitucionalidad (que esté enmarcado en la Constitución Política del Estado) y referendo aprobatorio.
En otros temas destacados por los participantes en el conversatorio convocado por TIERRA, se cuestionó el hecho de que las AIOC que tengan el propósito de reconstituir territorios ancestrales no podrán modificar los límites departamentales, provinciales y municipales que existen actualmente.
Además se recordó que la reasignación de recursos públicos a los gobiernos nacional y subnacionales quedó pendiente hasta la realización del Censo nacional de Población y Vivienda, previsto para el 2011 y la aprobación de una Ley de Pacto Fiscal.
Empero, las entidades territoriales con autonomía (departamentos y municipios), continuarán recibiendo recursos según los criterios de las leyes anteriores.
Otra alerta es que la aplicación de la Ley Marco puede generar ingobernabilidad en los niveles subnacionales, ya que permite la suspensión de autoridades elegidas a simple acusación “formal” emitida por el Fiscal, pero la sanción de suspensión debería fundarse en sentencia ejecutoriada (Art. 117 CPE).
11 municipios indígenas conforman una coordinadora
Con el objetivo de viabilizar el proceso de autonomías indígenas, los once municipios que optaron por esta modalidad de administración, conformaron este jueves una coordinadora nacional, integrada por 22 personas, entre ellas los alcaldes electos el 4 de abril y autoridades originarias, informó la red de noticias Erbol.
Esta coordinadora tiene el propósito de viabilizar la transición de autonomía municipal a indígena, que está a cargo de las autoridades elegidas en abril y de los representantes originarios de los 11 municipios.
Los municipios incluidos en este proceso son: Jesús de Machaca y Charazani, en La Paz; Mojocoya, Tarabuco, y Huacaya, en Chuquisaca; Salinas de Garci Mendoza, Chipaya, Pampa Aullagas y Totora en Oruro; Chayanta, en Potosí; y Charagua, en Santa Cruz
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Resumen
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Nombre: Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez
Número: 031
Fecha de promulgación: 19 de julio de 2010
Características: la Ley regula el régimen de autonomías en los gobiernos subnacionales. Consta de nueve títulos distribuidos en 149 artículos, seis disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias y elimina el anterior cuerpo legal que normaba la descentralización.
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