Nacional / agosto 2010
"Nuevos mandatos para controlar elecciones "
La Ley del Órgano Electoral norma el ejercicio de la función electoral en el país y, a la par, eleva a este Órgano a la misma jerarquía constitucional de los otros órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de acuerdo con sus artículos 1 y 2.
La norma crea una nueva institucionalidad que reemplaza a la Corte Nacional Electoral, que estará conformada por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Departamentales y el Servicio de Registro Cívico (Sereci).
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad suprema electoral y estará compuesto “por siete vocales, de los cuales al menos dos serán de origen indígena originario campesino. Del total de miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres serán mujeres”, según detalla el artículo 12 de la Ley.
Uno de estos vocales será designado por el Presidente y el resto será nombrado por el Órgano Legislativo boliviano.
En relación con los tribunales departamentales éstos compartirán las atribuciones del Tribunal Supremo, pero su campo de acción estará limitado a los departamentos de su jurisdicción. Cada Tribunal departamental estará conformado por “cinco vocales, de los cuales al menos uno será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos serán mujeres”. Como ocurre con su equivalente nacional, una de estas autoridades será designada por el Jefe de Estado.
En ambos casos, los funcionarios tienen diferentes obligaciones que van desde la de garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos de los electores, hasta cumplir sus obligaciones con absoluta transparencia.
Por último, el Sereci se encargará de la organización y administración del registro de las personas naturales, el registro de electores y de las fuerzas políticas y sus militantes. El Servicio recibirá los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico.
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Resumen
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Nombre: Ley del Órgano Electoral
Número: 018
Fecha de promulgación: 16 de junio de 2010
Características: La Ley regula el ejercicio de la función electoral. Consta de seis títulos distribuidos en 91 artículos, cuatro disposiciones transitorias y una final que deroga una diversidad de leyes.
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