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| La Paz, Bolivia, julio 2010
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Año1 Nº 2 |
Periódico mensual para el área rural |
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Derechos Indígenas / julio 2010 ¿Dónde se aplicará la justicia indígena? La ley dice que será en la jurisdicción indígena originaria campesina, por sus autoridades y según normas y procedimientos propios. Quienes están sujetos a esta justicia son los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino y se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Pero no está muy claro aún en la ley exactamente cuál es esa jurisdicción territorial ¿Será una comunidad o ayllu cualquiera?, ¿serán las tierras comunitarias de origen (TCO) que ahora se llaman territorios indígena originario campesinos (TIOC)?, ¿se aplicará en la jurisdicción de la autonomía indígena originaria campesina? Son preguntas muy importantes que merecen una respuesta clara. Al respecto la Constitución Política del Estado (artículo 304 inciso 8) señala que el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios, es competencia exclusiva de la autonomía indígena originaria campesina. Esta disposición constitucional no está desarrollada en la Ley 025 y todavía habría que esperar la Ley de Deslinde Jurisdiccional. La justicia indígena originaria campesina está en la Constitución y forma parte del sistema jurídico boliviano. Su reconocimiento está en que las naciones y pueblos practican en sus territorios y ante la ausencia del Estado, ha sido un mecanismo legítimo aceptado por todos sus miembros. Aunque también es evidente que se han producido en las comunidades hechos totalmente censurables, como el ajusticiamiento, y mostrados por propios y extraños como parte de las prácticas de la justicia indígena. La construcción normativa de la justicia indígena apenas ha empezado y la ley en cuestión es una muestra clara que falta mucho por hacer para que tengamos un sistema jurídico plurinacional práctico, entendible y posible de poner en práctica. DESTACADO Ahora se reconoce la coexistencia de varios sistemas jurídicos, tal como lo establece la Constitución Política del Estado. |
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