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La Paz, Bolivia, julio 2010
Año1 Nº 2
Periódico mensual para el área rural

Derechos Indígenas / julio 2010

La Ley del Órgano Judicial garantiza la coexistencia de dos justicias en Bolivia

alcalde_san_rafaelEl 24 de junio de 2010, el Presidente Evo Morales promulgó la Ley  025 del Órgano Judicial, en sustitución de la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993.

El cambio más importante con normas anteriores es que ahora se reconoce la coexistencia de varios sistemas jurídicos, principalmente de la justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La plurinacionalidad y el pluralismo jurídico son dos principios fundamentales inscritos en la nueva Ley. También la norma aprobada indica que la futura Ley de Deslinde Jurisdiccional será la que determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

¿Dónde se aplicará la justicia indígena? La ley dice que será en la jurisdicción indígena originaria campesina, por sus autoridades y según normas y procedimientos propios. Quienes están sujetos a esta justicia son los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino y se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Pero no está muy claro aún en la ley exactamente cuál es esa jurisdicción territorial ¿Será una comunidad o ayllu cualquiera?, ¿serán las tierras comunitarias de origen (TCO) que ahora se llaman territorios indígena originario campesinos (TIOC)?, ¿se aplicará en la jurisdicción de la autonomía indígena originaria campesina? Son preguntas muy importantes que merecen una respuesta clara. Al respecto la Constitución Política del Estado (artículo 304 inciso 8) señala que el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios, es competencia exclusiva de la autonomía indígena originaria campesina. Esta disposición constitucional no está desarrollada en la Ley 025 y todavía habría que esperar la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

La justicia indígena originaria campesina está en la Constitución y forma parte del sistema jurídico boliviano. Su reconocimiento está en que las naciones y pueblos practican en sus territorios y ante la ausencia del Estado, ha sido un mecanismo legítimo aceptado por todos sus miembros. Aunque también es evidente que se han producido en las comunidades hechos totalmente censurables, como el ajusticiamiento, y mostrados por propios y extraños como parte de las prácticas de la justicia indígena.

La construcción normativa de la justicia indígena apenas ha empezado y la ley en cuestión es una muestra clara que falta mucho por hacer para que tengamos un sistema jurídico plurinacional práctico, entendible y posible de poner en práctica.

DESTACADO

Ahora se reconoce la coexistencia de varios sistemas jurídicos, tal como lo establece la Constitución Política del Estado.


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